Negación de servicios

¿En qué casos las EPS pueden negar la prestación de servicios de salud a sus afiliados?

EMSSANAR EPS S.A.S. Institución Promotora de salud da a conocer a sus afiliados y publico en general que la negación de servicios del Plan de Beneficios de Salud (PBS) se puede dar en 2 condiciones, las cuales fueron determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia y son las siguientes:

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1. Que el empleador (cuando se trate de trabajador dependiente) o el independiente dejen de pagar 2 meses consecutivos de aportes.

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2. Que la EPS haya adelantado alguna acción para lograr el pago de las mismas, es decir, que no se haya quedado callada. En este caso el empleador en mora (para el caso del trabajador dependiente) debe pagar el costo de los servicios de salud que requiera el trabajador y su núcleo familiar; también debe pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora correspondientes.

De igual manera, el personal de EMSSANAR EPS S.A.S. estará a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir respecto a este tema y en dado caso que no quede conforme, La Superintendencia Nacional de Salud a puesto a disposición de los ciudadanos un formulario el cual podrán diligenciar exponiendo sus razones por la negación del servicio por parte de EMSSANAR EPS S.A.S. y radicarlo en los canales de atención oficiales de la Supersalud.

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